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Archives for febrero 2019

Lo que debes saber para presentar tu Declaración Anual 2018

Las personas físicas obligadas a presentar la Declaración Anual en abril son las siguientes:

 

  • Quienes están en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  • Aquellas que tienen actividades empresariales, incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad*.
  • Las personas que cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
  • Deben presentarla quienes reciben intereses o dividendos.
  • Aquellas que enajenaron bienes, es decir, si vendieron o compraron algún bien inmueble.
  • Asimismo, deben presentarla las personas físicas que recibieron ingresos por salarios y están en alguno de estos casos:
  • Si obtuvieron ingresos de dos o más patrones.
  • Si dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018.
  • Si recibieron ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.
  • Si obtuvieron ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones.
  • Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación.
  • Si obtuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
  • Todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2018, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos.

 

*Estas personas ejercieron la opción a través del portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2018, con efectos a partir del 1 de enero de 2018. Regla 3.13.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Requisitos

¿Listo para presentar tu Declaración Anual por internet? Considera los siguientes requisitos:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a 13 dígitos con homoclave.
  • Nombre del banco y número de cuenta CLABE de 18 dígitos, solo en caso de tener saldo a favor.
  • Si recibes ingresos por salarios, revisa tus comprobantes de pago en el Visor de nómina.
  • Conoce tu saldo a favor aproximado en el Simulador. Solo si es necesario deberás contar con tu e.firma, verifica su vigencia u obtenla en la oficina de atención del SAT más cercana, haz una cita.

 

Fuente: https://www.sat.gob.mx

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¿Qué puedes deducir como persona física?

Si eres persona física, en tu Declaración Anual tienes derecho a presentar las siguientes deducciones personales.

¿Qué son las deducciones personales?
Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.
Las deducciones personales son:
Salud.
  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *
Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. *
No proceden los comprobantes de farmacias.
  • Honorarios a enfermeras. *
  • Análisis, estudios clínicos. *
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *
  • Prótesis. *
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. *
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Educación.
  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *
             – Preescolar: 14,200 pesos.
             – Primaria: 12,900 pesos.
             – Secundaria: 19,900 pesos.
             – Profesional técnico: 17,100 pesos.
             – Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio. *
Otros.
  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
* El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Para mayor información consulta a las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.
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Conoce los beneficios del Régimen de Salarios

Como trabajador tienes ingresos por los que se paga  impuesto como son:
  • Del aguinaldo que recibes hasta 30 unidades de medida y actualización.
  • De la prima vacacional hasta 15 unidades de medida y actualización.
  • Del reparto de utilidades que te da la empresa hasta 15 unidades de medida y actualización.
Tienes derecho a deducir gastos personales, entre otros, los siguientes:
  • Gastos médicos, dentales, hospitalarios, incluyendo servicios profesionales de psicología y nutrición.
  • Gastos funerarios.
  • Intereses reales y devengados por créditos hipotecarios.
  • Donativos.
  • Lentes.
  • Colegiaturas.
Puedes elaborar tu declaración anual aún cuando no estés obligado a hacerla para restar tus deducciones personales y en su caso, obtengas un saldo a tu favor.
El patrón no te retiene impuesto si ganas hasta un salario mínimo en forma mensual.
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Ahora es más fácil hacer tu declaración. El SAT lanza esta aplicación para ti

Con la aplicación Visor de Nómina, los patrones podrán subir la información sobre los ingresos y retenciones de sus empleados, quienes podrán verificar de manera fácil y rápida que los datos sean los correctos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció este jueves el lanzamiento de la aplicación Visor de Nómina. Ahora los trabajadores podrán verificar que sus comprobantes de nómina sean correctos para realizar sus declaraciones anuales.

Con esta herramienta, el trabajador podrá revisar a detalle los comprobantes fiscales entregados por su empleador, quien entregará al SAT la información relacionada sobre sus ingresos y retenciones.

En estos comprobantes engloban los conceptos de salarios, sueldos y asimilados, así como los pagos por separación.

La aplicación podrá avisar a los patrones, a través de alertas o mensajes, si detecto algún error en la información cargada para que pueda ser corregida.

Estos datos serán utilizados como base para la declaración anual de personas físicas.

En la app, el empleado podrá checar que los datos sean correctos y, en caso de no ser así, deberá acudir con su empleador para que emita un nuevo recibo de nómina y cancele el incorrecto.

La dependencia señaló que la aplicación está disponible en el sitio sat.gob.mx y que para su consulta el único dato requerido es la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la contraseña y la e.firma.

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Sin descartar, la amnistía fiscal para crecer recaudación

 

La puesta en marcha de una amnistía fiscal en el próximo sexenio no está descartada por el nuevo Gobierno, dijo el co-coordinador del equipo de transición, Arturo Herrera.

“El SAT para aumentar su recaudación tiene un sinnúmero de instrumentos, y uno puede ser acercamientos a los contribuyentes, incluyendo a partir de amnistías. Esto no está descartado, va a tener que revisar la forma en que se hace la coordinación internamente”, explicó.

Dijo que se quiere invitar a la gente a pagar sus impuestos a partir de que haya más transparencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

Resaltó que algunos estudios señalan que la gente en México no quiere pagar impuestos y una de las razones  es por la desconfianza de a dónde van los recursos.

Herrera recordó que el Presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, prometió no subir impuestos. “La estructura tributaria no va a cambiar, no va a ver aumentos de impuestos y disminuciones de impuestos en la primera parte del sexenio”.

Entre las herramientas del nuevo Gobierno para recaudar más está que el SAT sea mucho más eficiente en la recaudación tributaria.

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