Como trabajador tienes ingresos por los que se paga  impuesto como son:
  • Del aguinaldo que recibes hasta 30 unidades de medida y actualización.
  • De la prima vacacional hasta 15 unidades de medida y actualización.
  • Del reparto de utilidades que te da la empresa hasta 15 unidades de medida y actualización.
Tienes derecho a deducir gastos personales, entre otros, los siguientes:
  • Gastos médicos, dentales, hospitalarios, incluyendo servicios profesionales de psicología y nutrición.
  • Gastos funerarios.
  • Intereses reales y devengados por créditos hipotecarios.
  • Donativos.
  • Lentes.
  • Colegiaturas.
Puedes elaborar tu declaración anual aún cuando no estés obligado a hacerla para restar tus deducciones personales y en su caso, obtengas un saldo a tu favor.
El patrón no te retiene impuesto si ganas hasta un salario mínimo en forma mensual.